La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por medio de la ley 2155 de 2021, realizo modificaciones al estatuto tributario en sus artículos 631-5 y 6361-6, en el cual crea el registro único de beneficiarios finales como mecanismo para que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares suministren la información de sus beneficiarios finales, esto con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
La información que deberá ser suministrada será de las personas naturales que actuando individual o conjuntamente, sean titules, directos o indirectos, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie del cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o que ejerza control sobre la persona Jurídica, por cualquier otro medios a lo indicado anteriormente, de no ser posible identificar la persona natural se deberá reportar a quien obstante el cargo de representante legal, salvo de que exista otra que obstante mayor autoridad en relación de las funciones de gestión y/o dirección de la persona jurídica.
El cumplimiento de la obligación deberá suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el formato 2687 Reporte de Beneficiarios Finales y 2688 Carga de Beneficiarios Finales.
El plazo para cumplir con la obligación de suministrar la información se extendió hasta el próximo 31 de julio de 2023, de no presentarse en los tiempos establecidos o si se suministra información incompleta o errada, se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
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https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf